viernes, 20 de noviembre de 2015

Los hechos negados no necesitan prueba

La prueba es el medio a través del cual los litigantes buscan crear convicción en la psique del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas. De esta manera, en principio tenemos que sólo los hechos afirmados por los litigantes son objeto de prueba.

Esto es así por la sencilla razón de que las partes en litigio no están obligadas legalmente a probar lo que niegan o desconocen, en primer lugar porque es ilógico buscar probar algo que no sucedió, esto se da en las negaciones absolutas, v.gr. “yo no tengo ninguna propiedad”, o bien, “tal persona nunca existió”; de esta manera seria una carga procesal desproporcionada sino que imposible, v. gr. Obligar a una de las partes del juicio a probar que existe santa Claus.

Por otra parte, una carga procesal de este tipo rompería el equilibrio procesal, ya que la parte que niega un hecho implica necesariamente que lo afirma la contra parte, obligarlo a probarlo implicaría obligar a la parte que niega actuar en contra suya y por lo tanto a favor de su contra parte, rompiendo como ya se comentó el equilibrio procesal y concomitantemente la posibilidad de resolver en justicia. Pues precisamente el hecho de que las contra partes luchen dentro del proceso es lo que en teoría permite, resolver de manera justa, pues la riqueza probatoria que provoca esta contradicción es lo que permite acercarse a la realidad histórica.


De esta manera tenemos que la necesidad de probar no es jurídicamente una obligación, sino una carga (onus), pues una obligación implica la subordinación de un interés del obligado al interés de otra persona, so pena de sanción si la subordinación se infringe. La carga, en cambio, supone la subordinación de uno o más intereses del titular de ellos a otro interés del mismo, en consecuencia, el litigante no está obligado a probar, pero si no aporta los medios probatorios necesarios, sus pretensiones no podrán ser consideradas por el juzgador. Así tenemos que en general le corresponde probar al que sostiene un hecho contrario a la normalidad de las cosas o que pretende destruir una situación adquirida, v.gr. lo normal es que el poseedor de una cosa sea su propietario o que una persona no sea deudor, por lo que le corresponde probar que el poseedor no es propietario o que es deudor al demandante que a su vez afirma ser el verdadero propietario o acreedor. En cambio, el demandado, que se limita a negar, en principio no tiene que presentar prueba alguna en base a las consideraciones ya citadas.
Nadie pude ser condenado sin ser oído

Este principio está íntimamente relacionado con los procesos legales, pues es un principio jurídico fundamental de los procesos judiciales modernos, ya que implica la existencia de "partes del juicio", que por definición sostienen intereses opuestos o por lo menos no armónicos ante un tercer elemento del proceso, el juzgador, quien tiene la potestad del Estado para resolver el caso, esto es el llamado principio procesal de contradicción

De esta manera tenemos que el principio en estudio esta indisolublemente ligado con el citado principio procesal, pues en una controversia legal las partes que intervienen en ella tienen los mismos derechos de ser escuchados y de aportar pruebas en su beneficio, con el objeto de que ninguna se encuentre indefensa frente a la otra y de esta manera el juzgador, a través de un proceso dialéctico pueda resolver el caso en justicia.

A manera de nota, solo agregaría que esta confrontación de intereses se considera saludable, pues quien mas que solo las partes estarán plenamente comprometidos dentro del proceso para hacer lo necesario para tratar de crear convicción a su favor en la mente del juzgador, y no verse así afectado por una resolución adversa, ya que lo que esta en juego son sus derechos.
El derecho nace del hecho

Este principio del derecho se corresponde con el aforismo latino "ex facto oritur ius" que significa: "del hecho nace el derecho"; esto es, los derechos y obligaciones para materializarse surgen cuando un determinado hecho ha tenido lugar, v. .gr. las condiciones resolutorias en un contrato, es decir, los derechos subjetivos y las obligaciones correlativas tienen como origen un hecho determinado al que el orden jurídico atribuye consecuencias de derecho.

A este tipo de hechos se les denomina en la doctrina como "hechos jurídicos", en contraposición a los hechos a los que el derecho no considere relevantes jurídicamente. Estos "hechos jurídicos" pueden ser tanto conductas humanas voluntarias como involuntarias, así como simples hechos de la naturaleza.
Nadie puede alegar en su beneficio su propia torpeza

Este principio se relaciona con el aforismo latino "nemo auditur propriam turpitudinem allegans", que significa: "nadie puede alegar su propia torpeza"; se aplica cuando alguna de las partes omite en su demanda o en la contestación a la misma los elementos de hecho o de derecho necesarios para que proceda la acción intentada o la excepción interpuesta, toda vez que los hechos n pueden estar sujetos a prueba si no forman parte de la litis, por lo que sí no forman parte de la litis por omisión de los litigantes, deben de soportarse las consecuencias jurídicas, es decir, la torpeza o falta de cuidado en la construcción de la demanda o de la contestación producirá efectos adversos en la sentencia, que potencialmente fuese injusta debido a la torpeza de las partes, hecho que no puede ser utilizado para variar el sentido de la resolución, toda vez que la contención (sobre todo en materia privada) es solo competencia de las partes en litigio.

En este contexto, el principio en análisis no busca ser grosero o agraviante, pues solo se invoca para poner de manifiesto la conclusión del juzgador en el sentido de que una de las partes omitió hacer algo en su beneficio.
Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición

Este principio tiene que ver con uno de los métodos de interpretación del derecho, la analogía, consistente en buscar la semejanza entre distintos casos para determinar su identidad y así aplicar el derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos.

Este método de interpretación jurídica es principalmente jurisdiccional, donde el juez, ante las lagunas de la ley aplica el principio en análisis, es decir, ante un caso no previsto en la ley pero que guarda semejanza con otros asuntos que si están regulados, se dice que tienen ambos la misma razón legal, por lo que es factible aplicarle la misma disposición de derecho.

En México, con excepción de la materia penal, es factible aplicar este principio, pues el articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solo lo prohíbe en esa materia.