Nadie puede alegar en su beneficio su propia torpeza
Este principio se relaciona con el aforismo latino "nemo auditur propriam turpitudinem allegans", que significa: "nadie puede alegar su propia torpeza"; se aplica cuando alguna de las partes omite en su demanda o en la contestación a la misma los elementos de hecho o de derecho necesarios para que proceda la acción intentada o la excepción interpuesta, toda vez que los hechos n pueden estar sujetos a prueba si no forman parte de la litis, por lo que sí no forman parte de la litis por omisión de los litigantes, deben de soportarse las consecuencias jurídicas, es decir, la torpeza o falta de cuidado en la construcción de la demanda o de la contestación producirá efectos adversos en la sentencia, que potencialmente fuese injusta debido a la torpeza de las partes, hecho que no puede ser utilizado para variar el sentido de la resolución, toda vez que la contención (sobre todo en materia privada) es solo competencia de las partes en litigio.
En este contexto, el principio en análisis no busca ser grosero o agraviante, pues solo se invoca para poner de manifiesto la conclusión del juzgador en el sentido de que una de las partes omitió hacer algo en su beneficio.
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