viernes, 11 de diciembre de 2015

Principales teorías del lenguaje

Whorf
Su teoría es la denominada “determinismo”, que consiste en considerar al lenguaje como una herramienta que determina nuestro pensamiento; llego a esta conclusión al comparar lenguas de distintos países y darse cuenta que las diferencias de pensamiento estaban vinculadas al lenguaje.
Esta teoría tiene una versión débil y una fuerte, la débil afirma que la lengua de un hablante tiene solo cierta influencia en la forma en que conceptualiza y recuerda la realidad; en cambio la versión fuerte afirma que el lenguaje determina totalmente el pensamiento, hasta el punto de que lenguaje y pensamiento son lo mismo.
Vygotsky
Para Lev Vygotsky, un investigador de la psicología rusa utiliza para explicar el lenguaje la teoría del enfoque social, pues considera que el origen del lenguaje es social, pues es una herramienta para poder comunicarnos, pero también considera que el lenguaje es la base del pensamiento, pero tienen orígenes distintos pero que a lo largo del desarrollo se produce una creciente interconexión funcional en la que el pensamiento se hace verbal y el habla racional, sin embargo, aunque el lenguaje tiene que ver con los procesos mentales, el pensamiento no se reduce al lenguaje. De esta manera en su teoría, el desarrollo del lenguaje está estrechamente ligado a la conducta social, poniéndolo en el campo empírico.
Skinner
Psicólogo estadounidense explica el lenguaje a través de la teoría del conductismo. Afirma que el lenguaje es aprendido, es un tipo de conducta, en otras palabras, no es innato a la naturaleza del ser humano. El núcleo del conductismo es el aprendizaje a través del refuerzo. De esta manera, el niño aprende el lenguaje a través del condicionamiento, donde los refuerzos modifican las respuestas, siendo los modelos muy importantes ya que contra mas refuerzo más se aprende.
Piaget

Según el empirista Jean Piaget, psicólogo suizo conocido por el estudio de cómo el conocimiento se desarrolla en los niños y en los adultos durante la primera mitad del siglo XX; la teoría que utiliza para explicar el lenguaje es el constructivismo. Afirma que el desarrollo del lenguaje está conectado con el desarrollo cognitivo del niño, siendo el lenguaje una manifestación de una función de la inteligencia, así, a medida que el niño se mueve a través de las diferentes etapas de su desarrollo cognitivo -sensoriomotor, pre – operacional, operacional concreto y formal- las competencias lingüísticas, también.
Chomsky
Lingüista y científico cognitivo, utiliza la teoría del innatismo, afirma que todos los seres humanos tenemos una capacidad innata para desarrollar el lenguaje. Esto lo hace un nativista. Su investigación también sugiere que las reglas son universales entre los lenguajes humanos conocidos. Por ejemplo, el japonés y el inglés parecen muy diferentes, pero ambos idiomas son verbos y en ambas lenguas los verbos toman un objeto. La diferencia es dónde se encuentra el objeto del verbo en la oración. Según Chomsky, la razón por la que los niños aprenden el lenguaje tan rápidamente es porque ya saben las reglas.
Bruner
Psicólogo cognitivo nativista y americano, utilizo la teoría neurolingüística para explicar el lenguaje; sostiene una posición ecléctica entre la teoría de Vigotski y Piaget, partiendo de la base de este último, en el sentido de que el lenguaje es una función de la inteligencia, pero, afirma que el lenguaje sí modifica el desarrollo del pensamiento. Cree que el desarrollo del lenguaje es fácil para la mayoría de los niños debido a una combinación de dotes innatos  y al estímulo social.
Luria
Psicólogo soviético, utiliza la teoría que utiliza para explicar el lenguaje es el neurolinguismo, afirma que el lenguaje es el regulador del pensamiento, pues gracias a él, el ser humano puede coordinar y establecer pautas de comportamiento. Para Luria, el lenguaje tiene una importancia decisiva en la formación de la dimensión social del individuo, pues de lo contrario la psicología individual se reduciría a las experiencias directas del individuo.

Tipologías argumentativas

Argumento teleológico: implica que al interpretar un dispositivo legal se hace uso del objeto o finalidad para el que fue establecido.
Argumento histórico: sirve para justificar o atribuir un significado acorde a la forma en que los legisladores, a través de la historia han regulado una institución jurídica determinada.
Argumento de autoridad: utiliza juicios de otras personas que gozan de crédito en sus opiniones ante la sociedad como medio de prueba a favor de una tesis.
Argumento analógico: también denominado “a simili”, en derecho se usa para resolver casos en donde existe falta de regulación legal, e implica que donde existe la misma razón, existe la misma disposición.
Argumento a fortiori: es un procedimiento discursivo por el que dada una norma que predica una obligación o calificación normativa de un sujeto, se puede concluir la existencia de otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto que se encuentra en situación tal que merece, con mayor razón la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto, pudiendo ser este tipo de argumentación de dos tipos, a majori ad minus y a minori ad majus.
Argumento a contrario: es aquel que, dada una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos no estricta o literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo. De esta manera se rechaza cualquier otra hipótesis distinta a la expresamente contemplada.
Argumento apagógico o de reducción al absurdo: permite rechazar una interpretación de un dispositivo de entre las teóricamente posibles, por la consecuencia absurda a la que conduce.
Argumento de razonabilidad o de equidad: sirve para lograr el mayor grado posible de realización de la justicia.
Argumento a partir de principios: la palabra principios deriva del latón principium, que significa principio, comienzo, origen, etcétera, por lo que, en esta materia, implica argumentaciones que tienen un punto de partida irreductible, donde se citan estos principios a manera de sentencias que apoyan lo argumentado. Según Wrobleswski estos principios pueden ser positivos, implícitos o extra sistemáticos; los primeros están explícitamente contenidos en la normatividad, los segundos se infieren o deducen de una o varias normas jurídicas y los terceros provienen del derecho comparado o de normas sociales aceptadas en el foro.
Dentro de este tipo de argumentos se deben incluir lo que se conoce como principios generales del derecho.
Argumento sistemático: este tipo de argumento intenta dotar a un dispositivo legal de comprensión dudosa de un significado derivado del sistema jurídico del que forma parte, pues en cuanto sistema este debe contar con una coherencia intrínseca y objetiva que permitirían complementar o aclarar lo establecido en el dispositivo en análisis.
Argumento a coherentia: implica que dos o más dispositivos legales no pueden contradecirse, rechazándose así todo enunciado que haga incompatible el dispositivo con el resto del sistema.
Argumento topográfico: es aquel por el que la atribución de un determinado significado a un dispositivo legal se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo al que pertenece.
Argumento a rubrica: consiste en la atribución de un significado en función del título que encabeza al grupo de dispositivos en que se encuentra el contenido dudoso.
Argumento psicológico: es aquel que toma como base la voluntad del legislador al momento de emitir la norma legal.
Argumento de la no redundancia o económico: es aquel por el que se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que ya a sido atribuido a otro, pues de no ser así, sería un dispositivo superfluo.

Argumento pragmático: consiste en establecer la verdad o el valor de lo sustentado a partir de las consecuencias que deriven. Se aplica cuando existen dos o más significados posibles de un mismo dispositivo de los cuales uno produce efectos útiles, mientras que el otro lo inutiliza.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

FORMAS DE EXPRESIÓN

Modismos
Son expresiones lingüísticas de uso cotidiano que resumen una idea en pocas palabras, por ejemplo:
La gota que derramo el vaso: implica la idea de que una determinada acción, generalmente de carácter negativo, ha provocado un problema o el término de una relación humana.
Ahogarse en un vaso de agua: significa que una persona exagera una problemática hasta el punto de quedar inhabilitada para resolverlo.
Borrón y cuenta nueva: quiere decir que no obstante de haberse cometido errores estos se hacen un lado para iniciar de nuevo.
Tirar la toalla: este modismo implica la idea de desistirse de alcanzar una meta u objetivo trazado; darse por vencido o renunciar.
Irse por las ramas: significa que una persona se desvía del tema tratado, generalmente para evitar una conclusión que le desagrada.

Jergas
Son expresiones que utilizan las personas que comparten una misma profesión o actividad, ya sea técnica, artística o de grupo, por ejemplo:
Abducción: en medicina implica la idea del movimiento de una parte del cuerpo que se aleja del plano medio del mismo; en cambio para las tropas romanas significa la acción de fraccionar su ejército.
Apisonar: en la industria de la construcción significa nivelar el piso con algún tipo de instrumento plano, como el pisón.
Estribor: en navegación significa la parte derecha de una embarcación mirando de la parte trasera hacia la delantera de la misma (el lado izquierdo se le denomina babor).
Popa: en navegación es la parte trasera de una embarcación (la delantera se denomina proa).
Decolaje: en el mundo de la aeronáutica se refiere al despegue de un avión.

Caló
Este tipo de expresiones derivan de una lengua variante del romaní utilizada fundamentalmente por los gitanos de España, aunque existen variantes catalanas, vascas, brasileñas y portugesas. En la actualidad tanto la academia mexicana de la lengua como la española han registrado varias palabras derivadas del caló, por ejemplo:
Najelar: irse, ir.
Biruji: frio.
Gachí: mujer.
Gachó: hombre.
Parné: dinero.

Anglicismos
Son palabras del idioma ingles utilizadas en otro idioma, son muy frecuentes en el lenguaje técnico debido a la enorme influencia de las aportaciones en materia de ciencias y tecnología de los países de habla inglesa, así como también entre los adolescentes por la influencia de los medios de comunicación de ese idioma, por ejemplo:
Hobby: afición o pasatiempo
Blog: libro o bitácora en la red (digital).
Hard copy: copia impresa.
Backstage: entre bambalinas.
Test:  examen.

Dialectos
Se denominan dialectos a los sistemas lingüísticos que derivan de una lengua particular a la que se denomina lengua madre o tronco, por lo que tienen un parecido apreciable con las palabras provenientes de la misma y generalmente limitados a una zona geográfica donde llega a predominar aún sobre la lengua tronco de la que derivan, ejemplos de ellos tenemos:
Toscano, que deriva del italiano.
Andaluz, que deriva del español.
Alemannisch, que deriva del alemán.
Bayarisch, que deriva del alemán.
Aragonés, que deriva del español.

Argots
Los argots se crean para nombrar aquello que carece de traducción a una lengua específica, abarcando palabras y frases entre personas de una misma posición social, rango o alcurnia, generalmente usado también como una forma de identificación, aislamiento y defensa del resto de la sociedad. A diferencia dela jerga, que refiere solo a lenguaje de tipo técnico entre grupos sociales o profesionales, por ejemplo:
Porro: cigarro de marihuana y otra droga.
Camello: traficante.
Bajo el compás y la escuadra: callar, secreto.
Melopea: borrachera.
Clica: pandilla.

Albures
Son juegos de palabras de doble sentido, generalmente con una connotación sexual y en ocasiones utiliza un lenguaje grosero y se amolda a dialectos o jergas locales, como ejemplo cito:
Entre el clavel y la rosa, usted escoja.
¿Le gustan las enchiladas con chile verde extra?
Tanto mango y yo diabético.
El niño es tuyo, solo se quemó un poquito.
Mucha carne y yo vegetariano.



UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DOCTORADO EN DERECHO
EXAMEN DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Subraya la respuesta correcta
1.- Cual es la propiedad de los argumentos, en contraposición con la propiedad de las proposiciones.
La verdad, La hipótesis, La certidumbre, La razonabilidad, La justicia, la validez.
2.- Con estos argumentos se garantiza  la verdad de la conclusión, predominando en el mundo jurídico  al “viajar por vías ya construidas”. Se agrega  que son argumentos formalmente válidos.
Analíticos, Sintéticos, comparativos, históricos, lingüísticos, conclusivos, Inductivos, deductivos.  
3.- Clase de argumentos que permiten  por su fuerza o debilidad,  que de la verdad de las premisas se obtenga una conclusión más o menos  probable,  donde impera la relevancia, el buen juicio, la oportunidad, etc.
 De analogía, de autoridad, ad absurdum, analíticos, metódicos, sintéticos, deductivos, inductivos.
4.- Representan un razonamiento hacia atrás o retroductivo que origina conclusiones como todos los demás
Conclusivos, finales, contrarios, de analogía, genéticos, dialecticos, contradictorios, abductivos.
5.- Tipo de argumento donde se contienen las variantes modus ponens, modus tollens, silogismo disyuntivo
Contradictorios, de autoridad, disyuntivos, explícitos, sintéticos, analíticos, inductivos, deductivos.
6.-En su contenido contemplan los criterios de tautología, verificación y auto-evidencia, resultando argumentos excepcionales, aunque con dificultad para elaborarlos por su falta de necesidad o irrelevancia.
De experiencia, tautológicos, de autoridad, sistemáticos, sustanciales, sintéticos, analíticos.
7.- Son predicciones basadas en la experiencia, aseveraciones sobre sus sentimientos apoyados en sus declaraciones y gestos, juicios morales, políticos o estéticos.
Retóricos, falaces, analíticos, didácticos, dogmáticos, de experiencia, declarativos, sustanciales.
8.- Son argumentos identificados por su carácter de persuasivos, englobando a la retórica y la dialéctica
Dialécticos, de autoridad, comparativos, falaces, dogmáticos, oratorios, retóricos, probables.
9.- Característica del argumento por el que depende su relevancia, fuerza y peso argumentativo
Es Simple, complejo, falaz, sencillo, histórica, probable, posible, solidez.
10.- Es un método para profundizar las ideas, se basa en proposiciones simplemente probables, dialógicas, no está restringido a una sola cuestión o tema.
De autoridad, analítico, inductivo, persuasivo, sistemático, histórico, completo, dialéctico.
11.- Son estrategias argumentativas, reglas o recetas de inferencia aplicables a una variedad de asuntos para proceder conforme a ciertos patrones argumentativos son la parte fundamental del argumento dialéctico.
Premisas, conclusiones, tácticas, temáticas, fundamentalismo, dialógica, tópicos.
12.- Son razonamientos viciosos, ambiguos, incorrectos, erróneos, con apariencia de corrección, que parecen correctos sin serlo. Su meta es confundir mediante la persuasión lingüística o conceptual.
 Persuasivos, aparentes, probables, posibles, sistemáticos, análogos, verdaderos, falaces.
13.- Estriba en la investigación de la voluntad del legislador concreto por medio del recurso a los trabajos preparatorios. Entraña una investigación que permita precisar la razón de la ley.
Investigativos, preparatorios, de autoridad, contradictorios, teleológicos, psicológicos o genético.
14.- Son aquellos concernientes al espíritu y a la finalidad de la ley, al analizar su texto argumentativo.
Retóricos, analistas, espirituales, falaces, axiológicos, de autoridad, teológicos, teleológico.
15.- Este argumento se basa en tópicos, con un grado menor de probabilidad, cuya meta es persuadir a cualquier precio y se dirige al hombre entero (inteligencia, pasiones, emociones, no solo a la inteligencia como el argumento dialéctico).
Dialéctico, probables, de autoridad, integrales, emocionales, analíticos, sintéticos, retóricos.
16.- Recibe el nombre también de argumento por el ridículo o argumento cuasi-lógico, al ser una forma de prueba indirecta, al mostrar la incorrección de la proposición.
Ab exemplo, de autoridad, sofistico, ilógico, sistemático, probable, por reducción al absurdo.
17.- Se le ha considerado como argumento de autoridad, al utilizar los precedentes, permitiendo interpretar la ley conforme a las decisiones anteriores.
Dialéctico, persuasivo, lógico, analógico, cuasi-lógico, analítico, sintético, dogmático, ab-exemplo.
18.- Son enunciados que tienen contenido normativo, basado en la descripción de fundamentación de los actos legislativos, de contradicción de tesis o criterios, con el fin de fundamentar otros enunciados.
Probables, normativos, sintéticos, ab exemplo, dialécticos, propositivos, dogmáticos.
19.- Es el estudio de los significados lingüísticos en relación con los objetos designados.
Ortografía, gramática, lingüística, metodología, hermenéutica, sintaxis, pragmática, semántica.
20.- A qué se debe la validez de los argumentos silogísticos, concebidas como “transformaciones formales” y que “supone algo más que barajar y reordenar”.
A su composición, a su validez, a su silogismo, a su esquema, a sus premisas, a sus conclusiones.
21.- Es una cantera de argumentos considerados válidos por un determinado tiempo, hasta su modificación natural consecuente con la normatividad vigente y positiva.
La ley, la costumbre, la equidad, la justicia, la doctrina, la legislación ordinaria, la jurisprudencia.
22.- Estudia el significado producido por el uso del lenguaje y tratar el nexo que hay entre signos y personas.
Gramática, sintaxis, ortografía, semántica, verbo causal, significatividad, lingüística, pragmática.
23.- La ambigüedad es la reina de las falacias, cuestión que encontramos por la habilidad lingüística, donde representa una apariencia de verdadero cuando es falso, pero que seduce intelectualmente.
Gramatical. Sistemático, funcional, hermenéutico, interpretativo, negativo, falaz.
24.- Argumento donde media la dispositio o disposición de los medios o cosas para la consecución y dirección de un fin, en la estructuración natural de las ideas.
De autoridad, analógico, falaz, comparativo, a contrario, simili, analítico, deductivo, de orden.
25.- Es una manera de defender las interpretaciones rigurosas. Es soporte para el literalismo y para las interpretaciones restrictivas o estrictas. Esto se da por leyes redactadas con descuidos y refleja varios sentidos.   

A forziori, hermenéutico, análogo, a simili, de autoridad, analítico, literal, interpretativo, a contrario.
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
Introducción
Debido al desarrollo industrial acelerado y sus productos verbi gratia, los vehículos automotrices, el medio ambiente está sufriendo un grave deterioro a nivel mundial. Debido a ello, independientemente del marco nacional encontramos una profusa normatividad internacional que busca proteger al medio ambiente en cuanto un derecho de todos.
Medio ambiente
Pero ¿qué es el medio ambiente?, la palabra “ambiente” o “medio ambiente” se entiende como un sistema, donde sus elementos, por necesidad, interactúan entre sí, por lo que en nuestra materia significaría “todos los sistemas posibles en donde interactúan los seres vivos y los elementos inorgánicos”.
En este sentido, al formar parte el ser humano de la categoría de “seres vivos” es incuestionable que formamos parte del “medio ambiente”, por lo que no es factible aislar las actividades humanas en un medio ambiente determinado, pues se ha demostrado que la actividad humana produce alteraciones al sistema, afectación que alcanza a todo el planeta y que al final va en detrimento del mismo ser humano. Razón por la cual se han formulado múltiples tratados y declaraciones que promueven su protección, por ejemplo la declaración de Estocolmo de 1972 que dice “… el hombre tiene derecho fundamental… (al) disfrute de condiciones de vida adecuados en un medio de calidad tal que permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”; así también tenemos la recomendación de la Conferencia General de la UNESCO de 1972 relativa a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural; la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos de 1976 que afirma lo siguiente: “… todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente…”, etcétera.
El derecho a un medio ambiente sano como un derecho de tercera generación
A diferencia de los derechos de primera generación, q refieren a una actividad interna de los Estados y sus sociedades, estos derechos humanos de tercera generación implican una actividad coordinada, conjunta y armónica de la sociedad nacional e internacional para su positividad, ejemplos de estos derechos son: el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Como se pude ver, este derecho implica a todos en todas partes, eminentemente es un derecho que para ser efectivo necesita de la solidaridad de los Estados, sus sociedades e instituciones para hacerlo efectivo, por lo que claramente es una clase de derecho distinta a los de primera y segunda generación.
Su reconocimiento
Después de la Declaración de Estocolmo de 1972 se incrementaron en gran medida los tratados internacionales en la materia, así tenemos por ejemplo la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972, la Convención relativa a las contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia de 1979 y su protocolo relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos de 1988; el Convenio para la protección de la capa de ozono de 1987 y sus protocolos de 1987 y 1990; el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo de 1991 y los documentos suscritos en la Conferencia de Rio de 1992.
En todos estos instrumentos se reconoce expresamente o implícitamente el derecho de las generaciones presentes y futuras a gozar de un medio ambiente sano y la obligación de los Estados de protegerlo, preservarlo y mejorarlo.
A nivel interno y en México en particular, está protegido Constitucionalmente en el a. 4 quinto párrafo, mismo que fuera adicionado en 1999 y reformado en 2012, donde se declara que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y el deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Así mismo el articulo 25 en su quinto párrafo establece que: “Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía… en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”.
Por lo que hace a la legislación secundaria tenemos: la ley general equilibrio ecológico y protección al medio ambiente de 2003, la ley general de vida silvestre del 2000, la ley general de pesca y acuacultura de 2007, la ley general de desarrollo forestal sustentable, la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos de 2003, etcétera.
Conclusiones
1.    El derecho a un medio ambiente sano fue reconocido por primera vez en el derecho internacional a partir de la conferencia de Estocolmo de 1972.
2.    A nivel interno, México ha reconocido este derecho a partir de 1999 a nivel Constitucional.

3.    La titularidad de este derecho es de las personas tanto presentes como futuras y es la humanidad en general su representante.
CUADRO 10
Versión original
Versión con cambio de conectores
Época: Décima Época Registro: 2004537
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Administrativa Tesis: II.3o.A.83 A (10a.) Página: 2623

PAGOS PROVISIONALES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO. DIFERENCIAS METODOLÓGICAS PARA SU LIQUIDACIÓN.

De las jurisprudencias P./J. 52/96, 2a./J. 32/2011, 2a./J. 113/2002, así como del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la naturaleza jurídico-contributiva de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, se advierte que el primero se genera momento a momento, según se obtienen los ingresos que repercuten en el incremento del haber patrimonial del causante, y se devenga en el instante de percepción de la renta, aunque se declare por años y, el segundo, se calcula por ejercicios fiscales completos. De lo anterior deriva que en materia de fiscalización de pagos provisionales, existen dos diferentes metodologías para liquidarlos. Consecuentemente, si la autoridad tributaria revisa pagos provisionales relacionados con el impuesto sobre la renta por periodos incompletos en relación con el ejercicio anual, y en éstos advierte irregularidades y diferencias, podrá determinarlas e, incluso, sancionarlas con multa sin tener que esperar a que el ejercicio concluya, pero si fiscaliza pagos provisionales en materia del impuesto al valor agregado y no revisa el ejercicio anual completo, dadas las características de dicha contribución, debe requerir la exhibición de la declaración correspondiente y esperar hasta el final del ejercicio para poder determinar diferencias y, en su caso, sancionar con multa al contribuyente.
Época: Décima Época Registro: 2004537
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Administrativa Tesis: II.3o.A.83 A (10a.) Página: 2623

PAGOS PROVISIONALES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO. DIFERENCIAS METODOLÓGICAS PARA SU LIQUIDACIÓN.

De las jurisprudencias P./J. 52/96, 2a./J. 32/2011, 2a./J. 113/2002, así como del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la naturaleza jurídico-contributiva de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, se advierte que el primero se genera momento a momento, según se obtienen los ingresos que repercuten en el incremento del haber patrimonial del causante, y se devenga en el instante de percepción de la renta, aunque se declare por años y, el segundo, se calcula por ejercicios fiscales completos. De lo expuesto deriva que en materia de fiscalización de pagos provisionales, existen dos diferentes metodologías para liquidarlos. De esta manera, si la autoridad tributaria revisa pagos provisionales relacionados con el impuesto sobre la renta por periodos incompletos en relación con el ejercicio anual, y en éstos advierte irregularidades y diferencias, podrá determinarlas e, incluso, sancionarlas con multa sin tener que esperar a que el ejercicio concluya, pero si fiscaliza pagos provisionales en materia del impuesto al valor agregado y no revisa el ejercicio anual completo, dadas las características de dicha contribución, debe requerir la exhibición de la declaración correspondiente y esperar hasta el final del ejercicio para poder determinar diferencias y, de ser así, sancionar con multa al contribuyente.

Se propone el cambio del conector “de lo anterior” por “de lo expuesto”, por una cuestión más de técnica argumentativa, pues el segundo de manera natural infiere la idea de que la siguiente oración u oraciones derivan de la primera.
En cuanto hace al cambio del conector “consecuentemente” considero que está bien aplicado, sin embargo, al utilizar el conector “de esta manera” en lugar del citado, queda claro que si bien lo que se expone a continuación es una consecuencia de lo expuesto, es una consecuencia que tiene que ver con un hacer de la autoridad, de ahí que considero que este último conector es idóneo en el contexto de la presente tesis.
CUADRO 9
Versión original
Versión con cambio de conectores
Época: Décima Época Registro: 2005546
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 164/2013 (10a.)
Página: 1052

CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS.

Para determinar cuáles son las autoridades estatales facultadas para ejecutar las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración en lo relativo a la recaudación de los ingresos tributarios, comprobación, fiscalización, determinación y cobro de créditos fiscales, todo ello referido a los impuestos federales señalados en los propios convenios, debe atenderse, en términos de lo pactado en el clausulado de aquéllos, a las Constituciones estatales, así como a las leyes orgánicas de la administración pública, códigos tributarios y reglamentos, en cuanto se utiliza en forma genérica la expresión "disposiciones jurídicas locales", de donde se sigue que en dicha expresión quedan comprendidas tanto los ordenamientos en sentido formal y material como aquellos emanados de la potestad reglamentaria de la que se encuentra investido el titular del ejecutivo en cada entidad.
Época: Décima Época Registro: 2005546
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 164/2013 (10a.)
Página: 1052

CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS.

Para determinar cuáles son las autoridades estatales facultadas para ejecutar las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración en lo relativo a la recaudación de los ingresos tributarios, comprobación, fiscalización, determinación y cobro de créditos fiscales, lo anterior referido a los impuestos federales señalados en los propios convenios, debe atenderse, en términos de lo pactado en el clausulado de aquéllos, a las Constituciones estatales, además de a las leyes orgánicas de la administración pública, códigos tributarios y reglamentos, en cuanto se utiliza en forma genérica la expresión "disposiciones jurídicas locales", de donde se sigue que en dicha expresión quedan comprendidas tanto los ordenamientos en sentido formal y material como aquellos emanados de la potestad reglamentaria de la que se encuentra investido el titular del ejecutivo en cada entidad.

El conector “todo ello” propongo sea sustituido por “lo anterior” en razón de lo ya apuntado supra, el primero es ambiguo, ya que la palabra “ello” refiere a la tercera persona del singular y como vocabulario técnico en sicología, en cambio el segundo de manera clara indica que todo lo que se mencionó con antelación está vinculado con la siguiente oración.
En cuanto al conector “además de” que se propone en lugar de “así como” solo tiene como razón que el conector propuesto es más claro en el sentido de agregar un elemento más como parte del universo planteado primariamente.
CUADRO 8
Versión original
Versión con cambio de conectores
Época: Décima Época Registro: 2006637
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II Materia(s): Civil Tesis: I.8o.C.15 C (10a.) Página: 1785

PAGARÉ. CONFORME AL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, ES PROCEDENTE EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESPECTO DE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS, CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTE EN CUALQUIER FORMA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR EN ESE SENTIDO.

De conformidad con los artículos 5o., 152 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al intentarse la acción cambiaria directa pueden reclamarse las prestaciones que en el mismo documento se indican, esto es, el importe del pagaré, los intereses moratorios desde el día de su vencimiento, los gastos del protesto y los demás gastos legítimos que se hayan precisado en el documento, entre ellos, el pago del impuesto al valor agregado, cuando éstos han sido expresamente contemplados en el texto del propio documento; sin que el pacto sobre dicho impuesto dependa de determinada formalidad, pues conforme al principio pacta sunt servanda, contenido en el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Así, tal obligación se desprende de la frase que dice "más los impuestos aplicables", como expresión consignada en ese título de crédito que indudablemente se refiere a la aceptación de esa carga tributaria.

Época: Décima Época Registro: 2006637
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II Materia(s): Civil Tesis: I.8o.C.15 C (10a.) Página: 1785

PAGARÉ. CONFORME AL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA, ES PROCEDENTE EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESPECTO DE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS, CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTE EN CUALQUIER FORMA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR EN ESE SENTIDO.

De conformidad con los artículos 5o., 152 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al intentarse la acción cambiaria directa pueden reclamarse las prestaciones que en el mismo documento se indican, es decir, el importe del pagaré, los intereses moratorios desde el día de su vencimiento, los gastos del protesto y los demás gastos legítimos que se hayan precisado en el documento, como lo es, el pago del impuesto al valor agregado, cuando éstos han sido expresamente contemplados en el texto del propio documento; sin que el pacto sobre dicho impuesto dependa de determinada formalidad, pues conforme al principio pacta sunt servanda, contenido en el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. De esta manera, tal obligación se desprende de la frase que dice "más los impuestos aplicables", como expresión consignada en ese título de crédito que indudablemente se refiere a la aceptación de esa carga tributaria.
Se propone el conector “es decir” en lugar de “esto es” en razón de que la intención de la oración vinculada es ejemplificar lo que afirma la primera, más que afirmar una propiedad del ente.
Así mismo se propone el cambio del conector “entre ellos” por “como lo es”, pues si bien es cierto que solo menciona uno entre varios posibles, el segundo es contundente al referir una “pertenencia” o compatibilidad, siendo por tanto más adecuado.
En cuanto al conector “así” se propone su cambio por “de esta manera”, pues si bien es cierto que en cuanto adverbio demostrativo significa “de esta o esa manera”, considero que sí ese es el significado que se quiera dar, es mejor utilizar la palabra que lo denote directamente.
CUADRO 7
Versión original
Versión con cambio de conectores
Época: Décima Época Registro: 2006541
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 60/2014 (10a.) Página: 741

INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.

Conforme al sistema previsto en los artículos 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, el órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las autoridades responsables por la sentencia protectora, se materialicen en sus términos, y no solamente que se realicen actos preliminares para su consumación, pues al no existir, además del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la efectividad de esas ejecutorias o corregir los posibles excesos o defectos en su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de este medio de impugnación, la satisfacción de esas obligaciones, dejando a salvo del estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento para que, en su caso, se examinen en un nuevo juicio.

Época: Décima Época Registro: 2006541
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 60/2014 (10a.) Página: 741

INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.

Conforme al sistema previsto en los artículos 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, el órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las autoridades responsables por la sentencia protectora, se materialicen en sus términos, y no exclusivamente que se realicen actos preliminares para su consumación, pues al no existir, además del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la efectividad de esas ejecutorias o corregir los posibles excesos o defectos en su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de este medio de impugnación, la satisfacción de esas obligaciones, dejando a salvo del estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento de modo que, en su caso, se examinen en un nuevo juicio.
El cambio del conector “y no solamente” por “y no exclusivamente” es solo por considerar el segundo más apropiado en la jerga jurídica.
Por cuanto hace al conector “para que”, se propone sustituirlo por “de modo que” en razón que el segundo deja implícita la idea de una modalidad distinta a la planteada en la oración antecedente, pues como se afirma en dicha tesis, las consecuencias se examinaran en un nuevo juicio.
CUADRO 6
Versión original
Versión con cambio de conectores
Época: Décima Época Registro: 2007640
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III
Materia(s): Administrativa Tesis: I.7o.A.123 A (10a.) Página: 2812

CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE HUERTO. SUS DIFERENCIAS.

Conforme al artículo 501, numeral 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el certificado de origen es el documento mediante el cual se acredita que un bien que se exporta del territorio de una de las Partes del pacto internacional al territorio de otra de ellas, califica como originario; mientras que en términos del punto 273 A, inciso a), de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de la variedad Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2002, el "certificado de huerto" es la constancia que sirve para demostrar que las manzanas importadas de las variedades indicadas, provienen de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc. y Washington Fruit and Produce Co., y que son originarias de los huertos en donde éstas compraron el producto durante el periodo investigado, cuya expedición corresponde a las empresas exportadoras, lo que ocasiona la exclusión del pago de la cuota compensatoria. De ahí sus diferencias.


Época: Décima Época Registro: 2007640
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III
Materia(s): Administrativa Tesis: I.7o.A.123 A (10a.) Página: 2812

CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE HUERTO. SUS DIFERENCIAS.

Conforme al artículo 501, numeral 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el certificado de origen es el documento mediante el cual se acredita que un bien que se exporta del territorio de una de las Partes del pacto internacional al territorio de otra de ellas, califica como originario; por otro lado en términos del punto 273 A, inciso a), de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de la variedad Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2002, el "certificado de huerto" es la constancia que sirve para demostrar que las manzanas importadas de las variedades indicadas, provienen de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc. y Washington Fruit and Produce Co., así como que son originarias de los huertos en donde éstas compraron el producto durante el periodo investigado, cuya expedición corresponde a las empresas exportadoras, lo que ocasiona la exclusión del pago de la cuota compensatoria. Por eso sus diferencias
El conector “mientras que” se considera cambiarlo por “por otro lado” pues el primero es un conector de carácter locativo o de temporalidad, en cambio el que se propone establece con propiedad la disyunción que existe entre los dispositivos jurídicos que se comparan.
En cuanto al conector “y” se propone colocar en su lugar “así como”, pues si bien es cierto que ambos cumplen con la función de unir oraciones complementarias, el segundo tiene el “plus” de recalcar el hecho de que la segunda oración establece otra propiedad inherente del ente en cuestión.
Por último, se cambia el conector “de ahí” por “por eso”, en razón de su mejor aplicación al caso concreto, toda vez que el conector propuesto establece con claridad que de lo antes expresado se concluye las diferencias.