miércoles, 9 de diciembre de 2015

CUADRO 1
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Época: Décima Época Registro: 2009788 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 114/2015 (10a.) Página: 544

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. SU ANEXO No. 17, QUE OMITE REFERIRSE ESPECÍFICAMENTE AL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

La fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé un impuesto adicional al impuesto a la enajenación de gasolinas o diésel contenido en su fracción I; no obstante, ello no puede entenderse como una contribución diferente al impuesto de referencia, pues ambas fracciones se refieren a la enajenación de gasolinas o diésel en el territorio nacional, es decir, es parte del impuesto especial sobre producción y servicios y, por ende, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, es uno de los impuestos que la Secretaría puede coordinar con las entidades federativas; por tanto, el Anexo No. 17 al Convenio señalado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, no viola el principio de seguridad jurídica, al no hacer referencia específica al impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diésel.

Época: Décima Época Registro: 2009788 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 114/2015 (10a.) Página: 544

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. SU ANEXO No. 17, QUE OMITE REFERIRSE ESPECÍFICAMENTE AL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

La fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece un impuesto adicional al impuesto a la enajenación de gasolinas o diésel contenido en su fracción I; no obstante, ello no puede entenderse como una contribución diferente al impuesto de referencia, pues ambas fracciones se refieren a la enajenación de gasolinas o diésel en el territorio nacional, ya que, es parte del impuesto especial sobre producción y servicios y, por ende, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, es uno de los impuestos que la Secretaría puede coordinar con las entidades federativas; bajo esta tesitura, el Anexo No. 17 al Convenio señalado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, no viola el principio de seguridad jurídica, al no hacer referencia específica al impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diésel.

Se propone cambiar “prevé” por “establece” ya que la palabra prever está encaminada a “ver” algo antes de que suceda, es decir, ver con anticipación, que no es el sentido de la oración que se quiere vincular; por lo que la palabra “establece” que implica en una de sus acepciones el “mandar” u “ordenar” es más apropiada dado el carácter imperativo de una ley.
El conector “no obstante” considero que está bien empleado.
Por lo que hace al conector “es decir” lo cambio por “ya que” ya que la primera es una expresión que se utiliza para explicar algo mejor o de otro modo, que no es el caso que nos ocupa; más bien la intención es confirmar lo antes expuesto estableciendo una conclusión derivada de la exegesis de la ley.
En cuanto al conector “por tanto” considero mejor aplicado el conector “bajo esta tesitura” debido a que esta locución adverbial que se utiliza como para indicar “en atención a lo cual, por lo que” denota una demostración y, más bien se trata de una continuación del tema que confirma lo asentido anteriormente.

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