CUADRO 1
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Versión
original
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Versión
con cambio de conectores
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Época:
Décima Época Registro: 2009788 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis:
Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro
21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional
Tesis:
2a./J. 114/2015 (10a.) Página: 544
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. SU ANEXO No.
17, QUE OMITE REFERIRSE ESPECÍFICAMENTE AL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL
PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA.
La
fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios prevé
un impuesto adicional al impuesto a la enajenación de gasolinas o diésel
contenido en su fracción I; no obstante, ello no puede entenderse como una contribución
diferente al impuesto de referencia, pues ambas fracciones se refieren a la
enajenación de gasolinas o diésel en el territorio nacional, es decir, es parte del
impuesto especial sobre producción y servicios y, por ende, de conformidad
con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, es
uno de los impuestos que la Secretaría puede coordinar con las entidades
federativas; por tanto,
el Anexo No. 17 al Convenio señalado, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de febrero de 2008, no viola el principio de seguridad
jurídica, al no hacer referencia específica al impuesto a la venta final al
público en general de gasolinas o diésel.
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Época:
Décima Época Registro: 2009788 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis:
Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro
21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional
Tesis:
2a./J. 114/2015 (10a.) Página: 544
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. SU ANEXO No.
17, QUE OMITE REFERIRSE ESPECÍFICAMENTE AL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL
PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA.
La
fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios establece
un impuesto adicional al impuesto a la enajenación de gasolinas o diésel
contenido en su fracción I; no obstante, ello no puede entenderse como una contribución
diferente al impuesto de referencia, pues ambas fracciones se refieren a la
enajenación de gasolinas o diésel en el territorio nacional, ya que, es parte del
impuesto especial sobre producción y servicios y, por ende, de conformidad
con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, es
uno de los impuestos que la Secretaría puede coordinar con las entidades
federativas; bajo esta
tesitura, el Anexo No. 17 al Convenio señalado, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, no viola el principio de
seguridad jurídica, al no hacer referencia específica al impuesto a la venta
final al público en general de gasolinas o diésel.
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Se propone cambiar “prevé” por “establece” ya que la palabra prever está encaminada a “ver” algo
antes de que suceda, es decir, ver con anticipación, que no es el sentido de
la oración que se quiere vincular; por lo que la palabra “establece” que
implica en una de sus acepciones el “mandar” u “ordenar” es más apropiada
dado el carácter imperativo de una ley.
El conector “no obstante” considero que está bien
empleado.
Por lo que hace al conector
“es decir” lo cambio por “ya que” ya que la primera es una
expresión que se utiliza para explicar algo mejor o de otro modo, que no es
el caso que nos ocupa; más bien la intención es confirmar lo antes expuesto
estableciendo una conclusión derivada de la exegesis de la ley.
En cuanto al conector “por tanto” considero mejor aplicado
el conector “bajo esta tesitura”
debido a que esta locución adverbial que se utiliza como para indicar “en
atención a lo cual, por lo que” denota una demostración y, más bien se trata
de una continuación del tema que confirma lo asentido anteriormente.
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miércoles, 9 de diciembre de 2015
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