CUADRO 10
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Versión
original
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Versión
con cambio de conectores
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Época:
Décima Época Registro: 2004537
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro
XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3
Materia(s):
Administrativa Tesis: II.3o.A.83 A (10a.) Página: 2623
PAGOS
PROVISIONALES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO.
DIFERENCIAS METODOLÓGICAS PARA SU LIQUIDACIÓN.
De
las jurisprudencias P./J. 52/96, 2a./J. 32/2011, 2a./J. 113/2002, así como
del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la naturaleza
jurídico-contributiva de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, se
advierte que el primero se genera momento a momento, según se obtienen los
ingresos que repercuten en el incremento del haber patrimonial del causante,
y se devenga en el instante de percepción de la renta, aunque se declare por
años y, el segundo, se calcula por ejercicios fiscales completos. De lo anterior deriva
que en materia de fiscalización de pagos provisionales, existen dos
diferentes metodologías para liquidarlos. Consecuentemente, si la autoridad tributaria
revisa pagos provisionales relacionados con el impuesto sobre la renta por
periodos incompletos en relación con el ejercicio anual, y en éstos advierte
irregularidades y diferencias, podrá determinarlas e, incluso, sancionarlas
con multa sin tener que esperar a que el ejercicio concluya, pero si
fiscaliza pagos provisionales en materia del impuesto al valor agregado y no
revisa el ejercicio anual completo, dadas las características de dicha
contribución, debe requerir la exhibición de la declaración correspondiente y
esperar hasta el final del ejercicio para poder determinar diferencias y, en su caso, sancionar
con multa al contribuyente.
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Época:
Décima Época Registro: 2004537
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro
XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3
Materia(s):
Administrativa Tesis: II.3o.A.83 A (10a.) Página: 2623
PAGOS
PROVISIONALES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO.
DIFERENCIAS METODOLÓGICAS PARA SU LIQUIDACIÓN.
De
las jurisprudencias P./J. 52/96, 2a./J. 32/2011, 2a./J. 113/2002, así como
del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la
naturaleza jurídico-contributiva de los impuestos sobre la renta y al valor
agregado, se advierte que el primero se genera momento a momento, según se
obtienen los ingresos que repercuten en el incremento del haber patrimonial
del causante, y se devenga en el instante de percepción de la renta, aunque
se declare por años y, el segundo, se calcula por ejercicios fiscales
completos. De lo expuesto
deriva que en materia de fiscalización de pagos provisionales, existen dos
diferentes metodologías para liquidarlos. De esta manera, si la autoridad tributaria revisa
pagos provisionales relacionados con el impuesto sobre la renta por periodos
incompletos en relación con el ejercicio anual, y en éstos advierte
irregularidades y diferencias, podrá determinarlas e, incluso, sancionarlas
con multa sin tener que esperar a que el ejercicio concluya, pero si
fiscaliza pagos provisionales en materia del impuesto al valor agregado y no
revisa el ejercicio anual completo, dadas las características de dicha
contribución, debe requerir la exhibición de la declaración correspondiente y
esperar hasta el final del ejercicio para poder determinar diferencias y, de ser así, sancionar con
multa al contribuyente.
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Se propone el cambio del
conector “de lo anterior” por “de lo expuesto”, por una cuestión
más de técnica argumentativa, pues el segundo de manera natural infiere la
idea de que la siguiente oración u oraciones derivan de la primera.
En cuanto hace al cambio
del conector “consecuentemente”
considero que está bien aplicado, sin embargo, al utilizar el conector “de esta manera” en lugar del citado,
queda claro que si bien lo que se expone a continuación es una consecuencia
de lo expuesto, es una consecuencia que tiene que ver con un hacer de la
autoridad, de ahí que considero que este último conector es idóneo en el
contexto de la presente tesis.
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miércoles, 9 de diciembre de 2015
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