miércoles, 9 de diciembre de 2015

CUADRO 5
Versión original
Versión con cambio de conectores
Época: Décima Época Registro: 2007552
Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I
Materia(s): Administrativa Tesis: P. XXVII/2014 (10a.) Página: 202

SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE SE GENERA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el saldo a favor es consecuencia de la mecánica de tributación prevista por los diferentes ordenamientos fiscales; de ahí que se genera una vez que ha fenecido el plazo para que el particular obligado a tributar haya presentado la declaración del ejercicio y no así cuando la presentó, en virtud de que la declaración de impuestos no es constitutiva del derecho a la devolución, sino que únicamente constituye el cumplimiento formal de la obligación tributaria.

Época: Décima Época Registro: 2007552
Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I
Materia(s): Administrativa Tesis: P. XXVII/2014 (10a.) Página: 202

SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE SE GENERA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el saldo a favor es consecuencia de la mecánica de tributación prevista por los diferentes ordenamientos fiscales; por esta razón se genera una vez que ha fenecido el plazo para que el particular obligado a tributar haya presentado la declaración del ejercicio y no así cuando la presentó, en virtud de que la declaración de impuestos no es constitutiva del derecho a la devolución, más bien, únicamente constituye el cumplimiento formal de la obligación tributaria.

El conector “de ahí que” se propone cambiar por “por esta razón” toda vez que este último establece que la siguiente oración es una conclusión lógica, razonada, siendo por lo tanto idónea toda vez que la siguiente oración implica un razonamiento derivado de la primera.
Así mismo se propone el cambio del conector “sino que” por “más bien” por los mismos argumentos ya esgrimidos supra, pues la oración final al aclarar cuál es la real consecuencia de un hecho normado jurídicamente.

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