CUADRO 5
|
|
Versión
original
|
Versión
con cambio de conectores
|
Época:
Décima Época Registro: 2007552
Instancia:
Pleno Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11, Octubre de 2014,
Tomo I
Materia(s):
Administrativa Tesis: P. XXVII/2014 (10a.) Página: 202
SALDO
A FAVOR. MOMENTO EN QUE SE GENERA.
Esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el saldo a favor es
consecuencia de la mecánica de tributación prevista por los diferentes
ordenamientos fiscales; de
ahí que se genera una vez que ha fenecido el plazo para que el
particular obligado a tributar haya presentado la declaración del ejercicio y
no así cuando la presentó, en virtud de que la declaración de impuestos no es
constitutiva del derecho a la devolución, sino que únicamente constituye el cumplimiento
formal de la obligación tributaria.
|
Época:
Décima Época Registro: 2007552
Instancia:
Pleno Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11, Octubre de 2014,
Tomo I
Materia(s):
Administrativa Tesis: P. XXVII/2014 (10a.) Página: 202
SALDO
A FAVOR. MOMENTO EN QUE SE GENERA.
Esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el saldo a favor es
consecuencia de la mecánica de tributación prevista por los diferentes
ordenamientos fiscales; por
esta razón se genera una vez que ha fenecido el plazo para que el
particular obligado a tributar haya presentado la declaración del ejercicio y
no así cuando la presentó, en virtud de que la declaración de impuestos no es
constitutiva del derecho a la devolución, más bien, únicamente constituye el cumplimiento
formal de la obligación tributaria.
|
El conector “de ahí que” se propone cambiar por “por esta razón” toda vez que este
último establece que la siguiente oración es una conclusión lógica, razonada,
siendo por lo tanto idónea toda vez que la siguiente oración implica un razonamiento
derivado de la primera.
Así mismo se propone el
cambio del conector “sino que” por
“más bien” por los mismos
argumentos ya esgrimidos supra, pues la oración final al aclarar cuál es la
real consecuencia de un hecho normado jurídicamente.
|
miércoles, 9 de diciembre de 2015
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario