Tipologías
argumentativas
Argumento teleológico: implica que al interpretar un
dispositivo legal se hace uso del objeto o finalidad para el que fue
establecido.
Argumento histórico: sirve para justificar o atribuir un
significado acorde a la forma en que los legisladores, a través de la historia
han regulado una institución jurídica determinada.
Argumento de autoridad: utiliza juicios de otras personas que
gozan de crédito en sus opiniones ante la sociedad como medio de prueba a favor
de una tesis.
Argumento analógico: también denominado “a simili”, en derecho
se usa para resolver casos en donde existe falta de regulación legal, e implica
que donde existe la misma razón, existe la misma disposición.
Argumento a fortiori: es un procedimiento discursivo por el que
dada una norma que predica una obligación o calificación normativa de un
sujeto, se puede concluir la existencia de otra norma que predique la misma
calificación normativa de otro sujeto que se encuentra en situación tal que
merece, con mayor razón la calificación que la norma dada establece para el
primer sujeto, pudiendo ser este tipo de argumentación de dos tipos, a majori
ad minus y a minori ad majus.
Argumento a contrario: es aquel que, dada una calificación
normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto, se
debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda
a sujetos no estricta o literalmente incluidos en el término calificado por el
primer enunciado normativo. De esta manera se rechaza cualquier otra hipótesis
distinta a la expresamente contemplada.
Argumento apagógico o
de reducción al absurdo: permite rechazar una interpretación de un dispositivo de entre las
teóricamente posibles, por la consecuencia absurda a la que conduce.
Argumento de
razonabilidad o de equidad: sirve para lograr el mayor grado posible de realización de la justicia.
Argumento a partir de
principios: la palabra
principios deriva del latón principium, que significa principio, comienzo,
origen, etcétera, por lo que, en esta materia, implica argumentaciones que
tienen un punto de partida irreductible, donde se citan estos principios a manera de sentencias que
apoyan lo argumentado. Según
Wrobleswski estos principios pueden ser positivos, implícitos o extra
sistemáticos; los primeros están explícitamente contenidos en la normatividad,
los segundos se infieren o deducen de una o varias normas jurídicas y los
terceros provienen del derecho comparado o de normas sociales aceptadas en el
foro.
Dentro de este tipo de argumentos se deben incluir lo que se conoce como
principios generales del derecho.
Argumento sistemático: este tipo de argumento intenta dotar a un
dispositivo legal de comprensión dudosa de un significado derivado del sistema
jurídico del que forma parte, pues en cuanto sistema este debe contar con una
coherencia intrínseca y objetiva que permitirían complementar o aclarar lo
establecido en el dispositivo en análisis.
Argumento a
coherentia: implica
que dos o más dispositivos legales no pueden contradecirse, rechazándose así
todo enunciado que haga incompatible el dispositivo con el resto del sistema.
Argumento topográfico: es aquel por el que la atribución
de un determinado significado a un dispositivo legal se realiza a partir del
lugar que ocupa en el contexto normativo al que pertenece.
Argumento a rubrica: consiste en la atribución de un
significado en función del título que encabeza al grupo de dispositivos en que
se encuentra el contenido dudoso.
Argumento psicológico: es aquel que toma como base la
voluntad del legislador al momento de emitir la norma legal.
Argumento de la no
redundancia o económico: es aquel por el que se excluye la atribución a un enunciado normativo de
un significado que ya a sido atribuido a otro, pues de no ser así, sería un
dispositivo superfluo.
Argumento pragmático: consiste en establecer la verdad o
el valor de lo sustentado a partir de las consecuencias que deriven. Se aplica
cuando existen dos o más significados posibles de un mismo dispositivo de los
cuales uno produce efectos útiles, mientras que el otro lo inutiliza.
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