viernes, 11 de diciembre de 2015

Tipologías argumentativas

Argumento teleológico: implica que al interpretar un dispositivo legal se hace uso del objeto o finalidad para el que fue establecido.
Argumento histórico: sirve para justificar o atribuir un significado acorde a la forma en que los legisladores, a través de la historia han regulado una institución jurídica determinada.
Argumento de autoridad: utiliza juicios de otras personas que gozan de crédito en sus opiniones ante la sociedad como medio de prueba a favor de una tesis.
Argumento analógico: también denominado “a simili”, en derecho se usa para resolver casos en donde existe falta de regulación legal, e implica que donde existe la misma razón, existe la misma disposición.
Argumento a fortiori: es un procedimiento discursivo por el que dada una norma que predica una obligación o calificación normativa de un sujeto, se puede concluir la existencia de otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto que se encuentra en situación tal que merece, con mayor razón la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto, pudiendo ser este tipo de argumentación de dos tipos, a majori ad minus y a minori ad majus.
Argumento a contrario: es aquel que, dada una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos no estricta o literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo. De esta manera se rechaza cualquier otra hipótesis distinta a la expresamente contemplada.
Argumento apagógico o de reducción al absurdo: permite rechazar una interpretación de un dispositivo de entre las teóricamente posibles, por la consecuencia absurda a la que conduce.
Argumento de razonabilidad o de equidad: sirve para lograr el mayor grado posible de realización de la justicia.
Argumento a partir de principios: la palabra principios deriva del latón principium, que significa principio, comienzo, origen, etcétera, por lo que, en esta materia, implica argumentaciones que tienen un punto de partida irreductible, donde se citan estos principios a manera de sentencias que apoyan lo argumentado. Según Wrobleswski estos principios pueden ser positivos, implícitos o extra sistemáticos; los primeros están explícitamente contenidos en la normatividad, los segundos se infieren o deducen de una o varias normas jurídicas y los terceros provienen del derecho comparado o de normas sociales aceptadas en el foro.
Dentro de este tipo de argumentos se deben incluir lo que se conoce como principios generales del derecho.
Argumento sistemático: este tipo de argumento intenta dotar a un dispositivo legal de comprensión dudosa de un significado derivado del sistema jurídico del que forma parte, pues en cuanto sistema este debe contar con una coherencia intrínseca y objetiva que permitirían complementar o aclarar lo establecido en el dispositivo en análisis.
Argumento a coherentia: implica que dos o más dispositivos legales no pueden contradecirse, rechazándose así todo enunciado que haga incompatible el dispositivo con el resto del sistema.
Argumento topográfico: es aquel por el que la atribución de un determinado significado a un dispositivo legal se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo al que pertenece.
Argumento a rubrica: consiste en la atribución de un significado en función del título que encabeza al grupo de dispositivos en que se encuentra el contenido dudoso.
Argumento psicológico: es aquel que toma como base la voluntad del legislador al momento de emitir la norma legal.
Argumento de la no redundancia o económico: es aquel por el que se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que ya a sido atribuido a otro, pues de no ser así, sería un dispositivo superfluo.

Argumento pragmático: consiste en establecer la verdad o el valor de lo sustentado a partir de las consecuencias que deriven. Se aplica cuando existen dos o más significados posibles de un mismo dispositivo de los cuales uno produce efectos útiles, mientras que el otro lo inutiliza.

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