CUADRO 9
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Versión
original
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Versión
con cambio de conectores
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Época:
Décima Época Registro: 2005546
Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II Materia(s):
Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 164/2013 (10a.)
Página:
1052
CONVENIOS
DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS
ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS.
Para
determinar cuáles son las autoridades estatales facultadas para ejecutar las
atribuciones derivadas de los convenios de colaboración en lo relativo a la
recaudación de los ingresos tributarios, comprobación, fiscalización,
determinación y cobro de créditos fiscales, todo ello referido a los impuestos federales
señalados en los propios convenios, debe atenderse, en términos de lo pactado
en el clausulado de aquéllos, a las Constituciones estatales, así como a las leyes
orgánicas de la administración pública, códigos tributarios y reglamentos, en
cuanto se utiliza en forma genérica la expresión "disposiciones
jurídicas locales", de donde se sigue que en dicha expresión quedan
comprendidas tanto los ordenamientos en sentido formal y material como
aquellos emanados de la potestad reglamentaria de la que se encuentra
investido el titular del ejecutivo en cada entidad.
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Época:
Décima Época Registro: 2005546
Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II Materia(s):
Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 164/2013 (10a.)
Página:
1052
CONVENIOS
DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS
ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS.
Para
determinar cuáles son las autoridades estatales facultadas para ejecutar las
atribuciones derivadas de los convenios de colaboración en lo relativo a la
recaudación de los ingresos tributarios, comprobación, fiscalización,
determinación y cobro de créditos fiscales, lo anterior referido a los impuestos federales
señalados en los propios convenios, debe atenderse, en términos de lo pactado
en el clausulado de aquéllos, a las Constituciones estatales, además de
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El conector “todo
ello” propongo sea sustituido por “lo
anterior” en razón de lo ya apuntado supra, el primero es ambiguo, ya que
la palabra “ello” refiere a la tercera persona del singular y como
vocabulario técnico en sicología, en cambio el segundo de manera clara indica
que todo lo que se mencionó con antelación está vinculado con la siguiente
oración.
En cuanto al conector “además de” que se propone en lugar de “así como” solo tiene como razón que el conector propuesto es más
claro en el sentido de agregar un elemento más como parte del universo
planteado primariamente.
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miércoles, 9 de diciembre de 2015
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