miércoles, 9 de diciembre de 2015

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
Introducción
Debido al desarrollo industrial acelerado y sus productos verbi gratia, los vehículos automotrices, el medio ambiente está sufriendo un grave deterioro a nivel mundial. Debido a ello, independientemente del marco nacional encontramos una profusa normatividad internacional que busca proteger al medio ambiente en cuanto un derecho de todos.
Medio ambiente
Pero ¿qué es el medio ambiente?, la palabra “ambiente” o “medio ambiente” se entiende como un sistema, donde sus elementos, por necesidad, interactúan entre sí, por lo que en nuestra materia significaría “todos los sistemas posibles en donde interactúan los seres vivos y los elementos inorgánicos”.
En este sentido, al formar parte el ser humano de la categoría de “seres vivos” es incuestionable que formamos parte del “medio ambiente”, por lo que no es factible aislar las actividades humanas en un medio ambiente determinado, pues se ha demostrado que la actividad humana produce alteraciones al sistema, afectación que alcanza a todo el planeta y que al final va en detrimento del mismo ser humano. Razón por la cual se han formulado múltiples tratados y declaraciones que promueven su protección, por ejemplo la declaración de Estocolmo de 1972 que dice “… el hombre tiene derecho fundamental… (al) disfrute de condiciones de vida adecuados en un medio de calidad tal que permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”; así también tenemos la recomendación de la Conferencia General de la UNESCO de 1972 relativa a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural; la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos de 1976 que afirma lo siguiente: “… todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente…”, etcétera.
El derecho a un medio ambiente sano como un derecho de tercera generación
A diferencia de los derechos de primera generación, q refieren a una actividad interna de los Estados y sus sociedades, estos derechos humanos de tercera generación implican una actividad coordinada, conjunta y armónica de la sociedad nacional e internacional para su positividad, ejemplos de estos derechos son: el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Como se pude ver, este derecho implica a todos en todas partes, eminentemente es un derecho que para ser efectivo necesita de la solidaridad de los Estados, sus sociedades e instituciones para hacerlo efectivo, por lo que claramente es una clase de derecho distinta a los de primera y segunda generación.
Su reconocimiento
Después de la Declaración de Estocolmo de 1972 se incrementaron en gran medida los tratados internacionales en la materia, así tenemos por ejemplo la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972, la Convención relativa a las contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia de 1979 y su protocolo relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos de 1988; el Convenio para la protección de la capa de ozono de 1987 y sus protocolos de 1987 y 1990; el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo de 1991 y los documentos suscritos en la Conferencia de Rio de 1992.
En todos estos instrumentos se reconoce expresamente o implícitamente el derecho de las generaciones presentes y futuras a gozar de un medio ambiente sano y la obligación de los Estados de protegerlo, preservarlo y mejorarlo.
A nivel interno y en México en particular, está protegido Constitucionalmente en el a. 4 quinto párrafo, mismo que fuera adicionado en 1999 y reformado en 2012, donde se declara que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y el deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Así mismo el articulo 25 en su quinto párrafo establece que: “Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía… en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”.
Por lo que hace a la legislación secundaria tenemos: la ley general equilibrio ecológico y protección al medio ambiente de 2003, la ley general de vida silvestre del 2000, la ley general de pesca y acuacultura de 2007, la ley general de desarrollo forestal sustentable, la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos de 2003, etcétera.
Conclusiones
1.    El derecho a un medio ambiente sano fue reconocido por primera vez en el derecho internacional a partir de la conferencia de Estocolmo de 1972.
2.    A nivel interno, México ha reconocido este derecho a partir de 1999 a nivel Constitucional.

3.    La titularidad de este derecho es de las personas tanto presentes como futuras y es la humanidad en general su representante.

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