miércoles, 9 de diciembre de 2015

CUADRO 3
Versión original
Versión con cambio de conectores
Época: Décima Época Registro: 2008265
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 14, Enero de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. I/2015 (10a.) Página: 764

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE VENTA DE GASOLINA Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, PUNTO 5o., INCISO C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA FEDERAL DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Del precepto citado se advierte que se reserva al Congreso de la Unión la potestad tributaria sobre ciertas cuestiones, entre ellas, el gravamen a la gasolina y demás productos derivados del petróleo, lo que implica que aquélla le corresponde de forma exclusiva y privativa, excluyendo así la posibilidad de que el legislador local, a su vez, establezca impuestos locales sobre esas materias; ello sobre la base de que las entidades federativas participarán de los rendimientos de las contribuciones citadas. De ahí que el único órgano competente para imponer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo es el Congreso de la Unión, sin que dicha situación se traduzca en una vulneración a la soberanía de las Legislaturas Locales, ni en una invasión a su competencia en materia impositiva. Lo anterior es así, pues es voluntad del Constituyente reservar la imposición sobre la enajenación de determinados bienes a la Federación, desincorporando de la esfera competencial local la atribución de crear gravámenes sobre los objetos gravados por aquélla, permitiendo a las entidades federativas acceder a los recursos obtenidos por este medio, participando de los rendimientos de lo recaudado por estos conceptos.

Época: Décima Época Registro: 2008265
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 14, Enero de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. I/2015 (10a.) Página: 764

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE VENTA DE GASOLINA Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, PUNTO 5o., INCISO C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA FEDERAL DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Del precepto citado se advierte que se reserva al Congreso de la Unión la potestad tributaria sobre ciertas cuestiones, entre ellas, el gravamen a la gasolina y demás productos derivados del petróleo, lo que implica que aquélla le corresponde de forma exclusiva y privativa, excluyendo así la posibilidad de que el legislador local, concomitantemente, establezca impuestos locales sobre esas materias; esto sobre la base de que las entidades federativas participarán de los rendimientos de las contribuciones citadas. Por esto, el único órgano competente para imponer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo es el Congreso de la Unión, sin que dicha situación se traduzca en una vulneración a la soberanía de las Legislaturas Locales, ni en una invasión a su competencia en materia impositiva. Esto es así, pues es voluntad del Constituyente reservar la imposición sobre la enajenación de determinados bienes a la Federación, desincorporando de la esfera competencial local la atribución de crear gravámenes sobre los objetos gravados por aquélla, permitiendo a las entidades federativas acceder a los recursos obtenidos por este medio, participando de los rendimientos de lo recaudado por estos conceptos.


Se propone el cambio del conector “a su vez” por “concomitantemente” toda vez que es más propio del lenguaje jurídico y aclara una relación íntima entre las dos oraciones.
También se propone cambiar “ello” por “esto” por claridad, toda vez que la palabra “ello” significa “el” y es en ese sentido que no se justifica plenamente su uso (no obstante, su uso generalizado), en cambio la palabra “esto” en cuanto adjetivo demostrativo neutro indica lo que se va mencionar a continuación, que en el caso presente se amolda para unir las dos ideas.
El conector “de ahí que” se propone sea sustituido por el conector “por esto”, pues el primero es de significado ambiguo, mientras que el segundo establece con claridad una causa, la palabra “esto” en cuanto adjetivo demostrativo neutro indica lo que se va mencionar a continuación, que en el caso presente se amolda para unir las dos ideas.
También se propone cambiar el conector “lo anterior es así” por “esto es así” ya que como ya se comentó, al ser la palabra “esto” un adjetivo demostrativo neutro, es más apropiado su uso cuando lo que se quiere es precisamente demostrar que lo antes afirmado es correcto.

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