CUADRO 7
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Versión
original
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Versión
con cambio de conectores
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Época:
Décima Época Registro: 2006541
Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II Materia(s): Común
Tesis:
2a./J. 60/2014 (10a.) Página: 741
INCONFORMIDAD.
EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES
IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.
Conforme
al sistema previsto en los artículos 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, el
órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las
autoridades responsables por la sentencia protectora, se materialicen en sus
términos, y no solamente
que se realicen actos preliminares para su consumación, pues al no existir, además
del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la
efectividad de esas ejecutorias o corregir los posibles excesos o defectos en
su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de este medio de
impugnación, la satisfacción de esas obligaciones, dejando a salvo del
estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento para que, en su caso, se
examinen en un nuevo juicio.
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Época:
Décima Época Registro: 2006541
Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II Materia(s): Común
Tesis:
2a./J. 60/2014 (10a.) Página: 741
INCONFORMIDAD.
EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES
IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.
Conforme
al sistema previsto en los artículos 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, el
órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las
autoridades responsables por la sentencia protectora, se materialicen en sus
términos, y no exclusivamente que se
realicen actos preliminares para su consumación, pues al no existir, además
del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la
efectividad de esas ejecutorias o corregir los posibles excesos o defectos en
su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de este medio de
impugnación, la satisfacción de esas obligaciones, dejando a salvo del
estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento de modo que, en su caso, se
examinen en un nuevo juicio.
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El cambio del conector “y no solamente” por “y no exclusivamente” es solo por
considerar el segundo más apropiado en la jerga jurídica.
Por cuanto hace al conector
“para que”, se propone sustituirlo
por “de modo que” en razón que el
segundo deja implícita la idea de una modalidad distinta a la planteada en la
oración antecedente, pues como se afirma en dicha tesis, las consecuencias se
examinaran en un nuevo juicio.
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miércoles, 9 de diciembre de 2015
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