miércoles, 9 de diciembre de 2015

CUADRO 7
Versión original
Versión con cambio de conectores
Época: Décima Época Registro: 2006541
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 60/2014 (10a.) Página: 741

INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.

Conforme al sistema previsto en los artículos 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, el órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las autoridades responsables por la sentencia protectora, se materialicen en sus términos, y no solamente que se realicen actos preliminares para su consumación, pues al no existir, además del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la efectividad de esas ejecutorias o corregir los posibles excesos o defectos en su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de este medio de impugnación, la satisfacción de esas obligaciones, dejando a salvo del estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento para que, en su caso, se examinen en un nuevo juicio.

Época: Décima Época Registro: 2006541
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 60/2014 (10a.) Página: 741

INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.

Conforme al sistema previsto en los artículos 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, el órgano que conozca del juicio debe asegurarse que los deberes impuestos a las autoridades responsables por la sentencia protectora, se materialicen en sus términos, y no exclusivamente que se realicen actos preliminares para su consumación, pues al no existir, además del recurso de inconformidad, otro medio de defensa para garantizar la efectividad de esas ejecutorias o corregir los posibles excesos o defectos en su observancia, corresponde al juzgador vigilar, a través de este medio de impugnación, la satisfacción de esas obligaciones, dejando a salvo del estudio únicamente las consecuencias derivadas del propio cumplimiento de modo que, en su caso, se examinen en un nuevo juicio.
El cambio del conector “y no solamente” por “y no exclusivamente” es solo por considerar el segundo más apropiado en la jerga jurídica.
Por cuanto hace al conector “para que”, se propone sustituirlo por “de modo que” en razón que el segundo deja implícita la idea de una modalidad distinta a la planteada en la oración antecedente, pues como se afirma en dicha tesis, las consecuencias se examinaran en un nuevo juicio.

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