viernes, 20 de noviembre de 2015

Los hechos negados no necesitan prueba

La prueba es el medio a través del cual los litigantes buscan crear convicción en la psique del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas. De esta manera, en principio tenemos que sólo los hechos afirmados por los litigantes son objeto de prueba.

Esto es así por la sencilla razón de que las partes en litigio no están obligadas legalmente a probar lo que niegan o desconocen, en primer lugar porque es ilógico buscar probar algo que no sucedió, esto se da en las negaciones absolutas, v.gr. “yo no tengo ninguna propiedad”, o bien, “tal persona nunca existió”; de esta manera seria una carga procesal desproporcionada sino que imposible, v. gr. Obligar a una de las partes del juicio a probar que existe santa Claus.

Por otra parte, una carga procesal de este tipo rompería el equilibrio procesal, ya que la parte que niega un hecho implica necesariamente que lo afirma la contra parte, obligarlo a probarlo implicaría obligar a la parte que niega actuar en contra suya y por lo tanto a favor de su contra parte, rompiendo como ya se comentó el equilibrio procesal y concomitantemente la posibilidad de resolver en justicia. Pues precisamente el hecho de que las contra partes luchen dentro del proceso es lo que en teoría permite, resolver de manera justa, pues la riqueza probatoria que provoca esta contradicción es lo que permite acercarse a la realidad histórica.


De esta manera tenemos que la necesidad de probar no es jurídicamente una obligación, sino una carga (onus), pues una obligación implica la subordinación de un interés del obligado al interés de otra persona, so pena de sanción si la subordinación se infringe. La carga, en cambio, supone la subordinación de uno o más intereses del titular de ellos a otro interés del mismo, en consecuencia, el litigante no está obligado a probar, pero si no aporta los medios probatorios necesarios, sus pretensiones no podrán ser consideradas por el juzgador. Así tenemos que en general le corresponde probar al que sostiene un hecho contrario a la normalidad de las cosas o que pretende destruir una situación adquirida, v.gr. lo normal es que el poseedor de una cosa sea su propietario o que una persona no sea deudor, por lo que le corresponde probar que el poseedor no es propietario o que es deudor al demandante que a su vez afirma ser el verdadero propietario o acreedor. En cambio, el demandado, que se limita a negar, en principio no tiene que presentar prueba alguna en base a las consideraciones ya citadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario